Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 136
136 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. En los estatutos de cada fundación del sector público autonómico deberá constar su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 134 y en la legislación básica del Estado.
2. El cambio de adscripción a otra Administración pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos, que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-136