Art. 132
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 132

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En vigor desde 2 oct 2021
1. El patrimonio de los consorcios autonómicos se regirá por sus estatutos y, con carácter supletorio, por la normativa de patrimonio de Aragón. 2. La contratación de los consorcios autonómicos se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación sobre contratación del sector público.
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