Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 123
123 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley y en la normativa de patrimonio de Aragón.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la comunidad autónoma.
3. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del derecho privado.
4. El patrimonio que se adscriba a una sociedad mercantil autonómica solo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-123