Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 119
119 / 183En vigor desde 2 oct 2021
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades del sector público autonómico, en cuanto sean titulares del capital social de las sociedades mercantiles autonómicas, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello tendrá lugar sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista o socio sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil autonómica, conforme prevé la legislación en materia de patrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-119