Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las entidades de derecho público
Art. 114
114 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. La contratación de las entidades de derecho público se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.
2. La Ley de creación de la entidad de derecho público determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
3. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se les aplicará el régimen de contratación previsto para las entidades públicas empresariales en la legislación básica de contratos del sector público.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-114