Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Las entidades de derecho público

Art. 111

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Las entidades de derecho público se rigen por los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado. 2. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se regirán por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley en materia de régimen jurídico, personal y de contratos del sector público. También se aplicará el derecho público cuando así se prevea en su ley de creación, en sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-111