Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organismos autónomos

Art. 108

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario establecido por la normativa de hacienda de la comunidad autónoma. 2. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su presupuesto de conformidad con la legislación en materia presupuestaria y de sostenibilidad financiera. 3. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por la persona titular del departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el de su departamento, a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto de ley de presupuestos.
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