Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organismos autónomos
Art. 107
107 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la normativa de patrimonio de Aragón.
2. Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se incorporarán al Inventario General del Patrimonio de Aragón.
3. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-107