Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organismos autónomos
Art. 106
106 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratación del sector público.
2. En particular, la ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-106