Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organismos autónomos
Art. 103
103 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. Los organismos autónomos son organismos públicos, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-103