Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 30 ene 2022
Las empresas titulares de casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas, dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulación de los requisitos técnicos del protocolo de comunicación recogido en el artículo 20.2.c), para implantar este sistema en las máquinas de juego instaladas en ellos.
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