Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 30 ene 2022
En tanto que no se produzca el desarrollo reglamentario que defina las condiciones de los sistemas recogidos en el artículo 21.1 y 2, no serán de aplicación las obligaciones previstas en dicho precepto. Las empresas titulares de casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas dispondrán de un plazo de seis meses para implantar este servicio, plazo que se podrá ampliar por tres meses más en el caso de que fuese necesario realizar obras en los locales.
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