Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, no será de aplicación el requisito de distancias previstas en el artículo 20.1.a), cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de la autorización del local de juego. 2. Se exceptúan del cumplimiento de las distancias previstas en el artículo 20.1.b), aquellos locales de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor.
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