Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Las políticas de juego responsable contemplarán el juego como un fenómeno complejo, en el que se han de combinar acciones preventivas, de intervención y control, y también de reparación de los efectos negativos producidos, desde una perspectiva integral de responsabilidad social corporativa. 2. Las acciones preventivas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la consejería competente en materia de juego, se dirigirán: a) A la sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, especialmente relacionadas con los riesgos de ludopatía, apoyando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable. b) A prestar especial atención a aquellos colectivos más vulnerables como menores de edad, personas con adicción al juego e incapacitadas legal o judicialmente. c) A proporcionar a la ciudadanía la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, así como a advertir de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir. d) A informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de interdicción de acceso al juego de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-6