Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Las políticas de la Administración regional en materia de juego se regirán por los principios de: a) Intervención y control de las personas a las que se refiere el artículo 2. b) Prevención de perjuicios a terceras personas, prestando especial protección a los colectivos más vulnerables, como el de los menores de edad, y quienes tengan reducida sus capacidades intelectuales o volitivas, las que tengan adicción al juego o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente. c) Impulso de políticas de juego responsable y la reducción de los efectos negativos del juego o de su publicidad. d) Concurrencia, en régimen de igualdad, de las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica dedicadas a la explotación de juegos. e) Fomento de la seguridad jurídica y el empleo estable y de calidad en el sector. f) Adecuación de la oferta de juegos a la demanda social en función de la realidad económica. g) Transparencia y salvaguarda del orden y la seguridad en el desarrollo de las distintas modalidades de juego, velando por el pago de los premios y evitando fraudes en su desarrollo. 2. Las empresas de juego y participantes colaborarán en el cumplimiento de los principios establecidos en el número anterior y, en particular, estarán obligadas a la observancia de la legislación sobre el juego y de prevención del blanqueo de capitales.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-5