Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 30 ene 2022
1. El Consejo de Gobierno será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuando la cuantía de la multa objeto de la propuesta exceda de 120.000 euros, o se proponga la revocación de autorización o el cierre definitivo del local. 2. La persona titular de la consejería competente en materia de juego será competente para la imposición del resto de sanciones previstas en esta ley.
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