Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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