Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 74En vigor desde 30 ene 2022
1. Los juegos desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, únicamente podrán practicarse cumpliendo los requisitos y condiciones que en cada caso se imponen en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Se considerarán juegos prohibidos:
a) Los no incluidos con carácter previo en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Los que, aun estando incluidos en el Catálogo, se realicen sin el correspondiente título habilitante o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en la presente ley o en sus reglamentos de desarrollo.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-4