Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser concretadas o especificadas en los reglamentos que la desarrollen. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-39