Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 74En vigor desde 30 ene 2022
1. La inspección de juego comprende la totalidad de los medios humanos y materiales que se destinen a dicho fin, con el objeto de ejercer las funciones de inspección establecidas en el artículo siguiente.
2. Las funciones de inspección y control de las actividades de juego previstas en esta ley serán ejercidas por personal funcionario habilitado por la consejería competente en materia de juego, adscritos al órgano directivo correspondiente, sin perjuicio de la colaboración con los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. En el ejercicio de sus funciones, todos ellos tendrán la consideración de autoridad y, como tales, gozarán de la protección que les dispensa la legislación vigente. Estarán facultados para acceder a los locales y examinar máquinas, documentos y todo aquello que pueda servir de información para el cumplimiento de su misión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-33