Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Normas específicas
Art. 24
24 / 74En vigor desde 30 ene 2022
1. Las zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales son el área destinada a la práctica y formalización de las apuestas en los recintos donde se celebran los acontecimientos deportivos o ferias.
2. La autorización de instalación de zonas de apuestas en recintos deportivos tendrá el mismo período de vigencia que el de la inscripción, en el Registro correspondiente, de la empresa operadora de apuestas.
3. La autorización concedida para realizar apuestas en recintos feriales tendrá la misma duración que la actividad ferial en que aquéllas vayan a producirse.
4. Reglamentariamente se determinarán el resto de los requisitos de funcionamiento de estas zonas.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-24