Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Normas específicas
Art. 22
22 / 74En vigor desde 30 ene 2022
1. Se entiende por casinos de juego los locales que, reuniendo los requisitos exigidos normativamente, puedan ser autorizados para la práctica de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Castilla-La Mancha, la instalación de máquinas de juego, y en particular, de todos o algunos de los considerados como juegos exclusivos.
2. Se consideran juegos exclusivos de casino, además de aquellos que puedan autorizarse reglamentariamente, los siguientes:
a) Ruleta francesa.
b) Ruleta de la fortuna.
c) Bola o «boule».
d) Treinta y cuarenta.
e) Punto y banca.
f) Ferrocarril, «baccarrá» o «chemin de fer».
g) «Baccarrá» a dos paños.
h) Dados o «craps».
i) «Sic bo».
j) «Pai gow».
k) Monte o banca.
l) «Keno».
3. Se determinarán reglamentariamente el aforo, los requisitos de superficie y régimen de funcionamiento, los servicios obligatorios y complementarios.
Los servicios complementarios podrán prestarse por persona o empresa distinta de la titular del casino, si bien deberán localizarse en el mismo inmueble, conjunto arquitectónico o complejo en el que se ubique aquel.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-22