Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 30 ene 2022
La presente ley será de aplicación a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que intervengan en la organización, gestión, explotación y práctica de los juegos o se dediquen a la fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material relacionado con el juego, así como otras actividades conexas.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-2