Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 30 ene 2022
1. Quienes participan en los juegos tienen los siguientes derechos: a) A obtener información sobre el producto y los mecanismos de los juegos, así como de las reglas de cada uno de ellos. b) A recibir información sobre la práctica responsable del juego. c) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros participantes o de cualquier otra tercera persona. d) A conocer en cualquier momento el importe que está jugando o apostando. e) Al cobro de los premios que les pudieran corresponder. f) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate. g) A hacer constar sus reclamaciones. h) A conocer en todo momento la identidad de las empresas de gestión y explotación de los juegos. i) A disponer de una cuenta de usuario abierta con quien organiza el juego y el saldo disponible en la misma, si el juego se desarrolla por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. 2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones: a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos. b) Cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen. c) No alterar el normal desarrollo de los juegos. d) Cumplir con el control de admisión de visitantes exigido a los locales de juego. e) Hacer un uso responsable y correcto del material de juego.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-18