Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 28 dic 2021
1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud. 2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.
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