Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

14 / 40
En vigor desde 28 dic 2021
1. En los procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a los apartados 2.b) y 2.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las personas interesadas podrán optar por desistir de su solicitud de autorización y presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 1 de esta ley. 2. La anterior opción no será aplicable a las solicitudes con requerimiento de subsanación pendiente de cumplimentar, mientras dicha subsanación no se complete. Asimismo, no será aplicable a los procedimientos que, a la entrada en vigor de esta ley, contaran con informe o propuesta de resolución desfavorable a la concesión de la autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2021/12/21/5#disposicion-transitoria-primera