Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 28 dic 2021
1. La vigencia de las declaraciones de impacto ambiental emitidas en aplicación del anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 2. Las solicitudes de evaluación ambiental de proyecto presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud. 3. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud, en cuyo caso resultarán de aplicación a la evaluación ambiental del correspondiente proyecto o actividad los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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