Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 dic 2021
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que queda redactado en los siguientes términos: «No obstante, las explotaciones de energía geotérmica de muy baja entalpía estarán sujetas a comunicación previa».
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