Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 dic 2021
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias deberá aprobar el proyecto de ley de creación de la Agencia canaria de la energía, con remisión a Parlamento de Canarias para su aprobación. Entre los objetivos de la agencia deberá figurar la optimización económica y medioambiental y la distribución justa de la riqueza energética en las islas.
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