Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2023
La modificación de la regulación de la deducción autonómica por ayuda doméstica realizada por la disposición final undécima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que modifica el apartado 1 y añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la presente Ley, producirá efecto desde el día 1 de enero de 2022. Se añade por la disposición final 11.12 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2021/10/20/5#disposicion-transitoria-tercera