Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2022
Los hijos mayores de edad que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, formarán parte de familia monoparental a los efectos del artículo 4, cuando convivan con el padre o con la madre en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial.
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