Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 dic 2024
Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio queda modificado en los siguientes aspectos: 1. Queda sin efecto la escala de gravamen establecida en el artículo 25 de esta ley. 2. No será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis de esta ley. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se añade, con efectos de 30 de diciembre de 2023, por la disposición final 5.4 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447

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eli/es-an/l/2021/10/20/5#disposicion-transitoria-quinta