Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. Disposición final primera
93 / 94En vigor desde 1 ene 2022
1. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#disposicion-final-primera