Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. Disposición adicional segunda

86 / 94
En vigor desde 1 ene 2023
1. La consideración de persona con discapacidad del artículo 3 es la fijada en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y, en su caso, en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.11 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/10/20/5#disposicion-adicional-segunda