Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2022
El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.
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