Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22 bis
23 / 94En vigor desde 1 ene 2026
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. El importe máximo de la deducción aplicable será de 100 euros anuales por contribuyente.
3. Tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción, siempre que las actividades se realicen por las personas a que se refiere el apartado 1.
Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado 2.
4. El derecho a la aplicación de esta deducción deberá justificarse conforme a lo establecido en el artículo 60.
Se añade por la disposición final 9.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 18.b) de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-22-bis