Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
111 / 120En vigor desde 10 feb 2021
La Comisión para el Impulso Demográfico elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, una estrategia conjunta para la ordenación y coordinación de las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia demográfica, que se someterá a informe del Parlamento de Galicia con carácter previo a su aprobación por dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#disposicion-adicional-segunda