Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica, dentro del necesario respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incrementará la inversión en políticas de familia durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley un mínimo del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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