Art. 97
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 97

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica aprobará un régimen de incentivos a la inversión o de bonificaciones impositivas autonómicas, con la finalidad de fomentar nuevas iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las personas y del entorno. 2. Asimismo, la Administración autonómica aprobará programas de préstamos, avales o subvenciones dirigidos a las iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano.
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