Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 88

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere. 2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y costero no urbano.
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