Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 85
85 / 120En vigor desde 10 feb 2021
1. La consejería competente en materia de educación tendrá en cuenta la dispersión poblacional y el carácter rural de los asentamientos de población para efectuar la oferta de plazas educativas.
2. En la programación de la oferta educativa se tendrán en cuenta los principios de cercanía al domicilio del alumnado en las etapas de educación infantil y primaria, así como los umbrales mínimos de carácter pedagógico para constituir una unidad educativa socializante.
3. La consejería competente en materia de política social impulsará nuevas fórmulas de prestación de servicios que permitan dotar a los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes de recursos para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de las personas en situación de dependencia.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-85