Art. 84
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 84

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica apoyará el desarrollo personal y social autónomo y activo de las personas con discapacidad que residan en el medio rural y costero no urbano de Galicia y, con esta finalidad, impulsará la colaboración con las entidades de iniciativa social de apoyo a la discapacidad presentes en el territorio y fomentará el desarrollo de recursos residenciales y terapéuticos cercanos a los entornos sociales y vitales de estas personas. 2. La Administración autonómica favorecerá los proyectos de economía social orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano. 3. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el aprovechamiento, siempre que sea viable y eficiente, del patrimonio inmobiliario de su titularidad para su uso como recursos de atención de las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.
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