Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 80

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En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, diseñarán sus infraestructuras de servicios y de transporte de tal manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga accesibles los servicios básicos de carácter educativo, sanitario, social y de Justicia. 2. Con esta finalidad, la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, impulsará la investigación e implantación de nuevas fórmulas de prestación de servicios a la ciudadanía amparadas en las tecnologías de la información y la comunicación, que faciliten su prestación y el acceso a los mismos a lo largo de todo el territorio.
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