Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 77
77 / 120En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-77