Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Atracción de nueva población

Art. 76

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica establecerá los parámetros precisos para determinar, dentro del medio rural y costero no urbano, las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico. Estas zonas serán objeto de consideración preferente en los distintos ámbitos de actuación competencia de las administraciones públicas de Galicia. 2. En las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico se impulsarán mecanismos de cooperación entre las administraciones que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas.
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