Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Art. 72

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para una adecuada información, orientación y seguimiento de la persona retornada y de su familia, tanto en su país de procedencia como en su llegada a Galicia, para conseguir una plena inclusión en la sociedad gallega, desarrollando acciones específicas de asesoramiento sobre el acceso al empleo, con carácter previo y en el momento de su retorno. 2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, dispondrá de una unidad de gestión integral que dé a conocer a la población gallega residente en el exterior las ayudas y los programas existentes y facilite información y seguimiento personalizado a las personas gallegas retornadas y a sus familias.
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