Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias. 2. En la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva demográfica en las políticas presupuestarias de manera transversal. 3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas activas de impulso demográfico contempladas en la Agenda demográfica prevista en la letra a) del artículo 19.
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