Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica desarrollará programas de relevo generacional en empresas en funcionamiento, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de generación de empleo para la juventud a la vez que se salvaguarda el patrimonio empresarial colectivo y se genera crecimiento económico.
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