Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica desarrollará actuaciones específicas dirigidas a fomentar las oportunidades de empleo de las jóvenes y los jóvenes, de forma especial en los ámbitos ligados a la innovación, desarrollo tecnológico, creatividad y tecnologías de la información y la comunicación, al objeto de impulsar un ecosistema de empleo atractivo para la juventud y que actúe de elemento tractor de la economía de Galicia.
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