Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación, talento y esfuerzo. 2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación de cuidados en el ámbito familiar.
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