Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
63 / 120En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación, talento y esfuerzo.
2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación de cuidados en el ámbito familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-63